¿Puede el Tribunal de Estrasburgo parar desahucios o facilitar realojos?

La Cour européenne des droits de l’homme a suspendu l’expulsion d’une famille de son logement en Espagne. La mère et ses deux enfants occupaient un logement vide faute d’obtenir une réponse des autorités pour obtenir régulièrement un logement. La Cour a demandé à l’Espagne quelles solutions de relogement alternatives allaient être proposées à cette famille et dans quels délais, pour éviter une éventuelle violation de l’article 3 de la Convention européenne des droits de l’homme pour traitement inhumain et dégradant. Le commentaire d’un avocat espagnol fait état d’autres demandes de mesures provisoires devant la CEDH, qui exigent l’épuisement des voies de recours internes à l’Etat en cause. De telles mesures fondées sur l’art. 39 du règlement de la Cour sont exceptionnelles mais elles reconnaissent la gravité de la situation en cause.

J.M. Visée

Diagonal Global

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos suspende cautelarmente el desahucio de una familia en Madrid

La corte ordenó al Estado español paralizar el desalojo de una vivienda del Instituto de Vivienda de Madrid.

El pasado 13 de diciembre, a las diez de la mañana, una familia más iba a ser desahuciada de la vivienda en la que residía. Se trata de una mujer de 24 años y sus dos hijos pequeños, que, en situación de exclusión, ocupaban irregularmente una vivienda vacía del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) en la zona de Vallecas desde hace tres años. La familia explica haberse visto en la tesitura de ocupar este piso después de haber solicitado en reiteradas ocasiones a las autoridades competentes una solución habitacional sin obtener ninguna respuesta. (…)

“El 6 de diciembre remití vía fax al TEDH una solicitud de medida cautelar de suspensión urgente ante la grave situación de la familia en precariedad económica y exclusión social”, explica Pinto, que alegó una posible vulneración del artículo 3 del Convenio de Roma [Convenio Europeo de Derechos Humanos], que establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, además del artículo 8, que hace referencia a la protección de la familia. “Alegamos tratos inhumanos y degradantes porque se deja a una familia con menores en la calle sin adoptar ninguna medida, quedando ésta abocada a la precariedad y al desamparo”, afirma Pinto.

El día 11, el TEDH remitió una pregunta al Estado español sobre qué “soluciones de realojo alternativas van a proponer [a la familia] y en qué plazos” para evitar la posible violación del artículo 3 del Convenio, y recibió una respuesta del IVIMA, firmada por su director gerente, Juan Van-Halen, en la que se hace hincapié en el hecho de la “ocupación ilegal” y se afirma que “la demandante no pretende la defensa de un derecho sino el reconocimiento de un privilegio”, para después referirse a una “amplia red de servicios de asistencia”, pero sin aportar ningún tipo de solución concreta. (…)

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Medidas Cautelares dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de Derecho a la Vivienda y Desalojos Forzosos en España.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), es un tribunal perteneciente al Consejo de Europa. Sus decisiones vinculan a España. Se puede acudir a este Tribunal sólo cuándo se han agotado todos los recursos procesales disponibles en España, lo que normalmente conlleva obligación de pasar por Primera Instancia, Recursos en Segunda Instancia y/o Tribunal Supremo y/o Tribunal Constitucional. Una vez agotados los recursos nacionales, se puede acudir al TEDH planteando una demanda y abriendo así un proceso que durará varios años.

No obstante, en casos de urgencia con riesgo extremo de violación de Derechos Humanos se puede acudir para pedir la adopción de Medidas Cautelares Urgentes, que sin decidir sobre el fondo del asunto, ordenan una medida temporal de protección hasta que termine el proceso. Este proceso se regula en el artículo 39 del Reglamento del Tribunal y en su sitio web (www.echr.coe.int) se pueden encontrar las instrucciones básicas y los modelos de solicitud.

Al igual que para plantear una demanda ordinaria, también para pedir Medidas Cautelares se tiene que haber agotado la vía interna, así que en la mayoría de los casos no es posible acudir por estar pendiente de resolverse recursos internos en el Estado español.

¿En qué casos se han adoptado Medidas Cautelares en materia de vivienda en el Estado español? En 3 ocasiones:

1ª Diciembre de 2012.- Caso de desalojo de vivienda ocupada en Vallecas. El abogado de oficio de la familia agotó todos los recursos de instancias internas y logró llegar al TEDH antes del desalojo, adoptándose medidas cautelares que evitaron el desalojo. Sin embargo, posteriormente el TEDH ha inadmitido la demanda por considerar no agotadas las vías internas una vez que el asunto está siendo conocido por el Tribunal Constitucional.

2ª Enero de 2013.- Caso del derribo de una vivienda de familia marroquí en la Cañada Real Galiana. El abogado (en este caso yo mismo) agotó todas las instancias internas y recurrió al TEDH logrando unas medidas cautelares que paralizaron el derribo, provocando a su vez la decisión municipal de suspender los derribos en general en Cañada Real Galiana.
En este link más info: http://www.caesasociacion.org/index.php/movimientos-sociales/derecho-a-la-vivienda/canada-real/1448-comunicado-de-prensa-conjunto-de-centro-de-asesoria-y-estudios-sociales-y-amnistia-internacional

3ª Octubre de 2013.- Caso del Bloque de Salt. Se trata de un bloque de viviendas vacías propiedad de una entidad financiera que se ocupó por un colectivo de personas sin alojamiento y como parte de la campaña “Obra Social” de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Girona. Ante la orden de desalojo ordenada por un órgano judicial, dentro de un procedimiento penal por usurpación de inmueble, desde la defensa del colectivo se planteó una petición esencialmente igual a las medidas cautelares de la Cañada Real. Lamentablemente el TEDH sólo suspendió el desalojo durante poco tiempo, « levantando » las medidas cautelares ante el ofrecimiento de alojamiento por parte de la Generalitat de Catalunya para algunas familias.

En febrero de 2014, en el caso de la Corrala Utopía, un bloque de viviendas en Sevilla también ocupado por un colectivo de personas en situación de emergencia habitacional, ante la orden de desalojo derivada del proceso penal por usurpación, se ha recurrido al TEDH, utilizando también el modelo de Salt que a su vez se basa en el modelo de Cañada Real, pero en este caso no ha habido Medidas Cautelares al estimarse por el Tribunal que las garantías ofrecidas por el Gobierno y el Ayuntamiento de Sevilla eran suficientes. Por tanto, en este caso el recurso al TEDH ha dilatado quizá unos días el desalojo, el tiempo en que el tribunal ha requerido al Gobierno y éste ha respondido, pero no ha logrado su objetivo de paralización cautelar durante el proceso.

Las experiencias en materia de Medidas Cautelares ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos deben servir para una aplicación mejorada en nuevos casos, siempre que sean aplicables dadas las dificultades procesales que entraña esta vía. Por lo tanto, habrá que revisar los procesos específicamente de arriba a abajo analizando todo lo actuado en sede judicial y ver qué opciones de petición de auxilio al Tribunal cabe plantear. Cómo solemos decir en asambleas y talleres colectivos, el frente judicial es muy útil porque condiciona al frente extrajudicial, pero resulta insuficiente por sí sólo, dándose a menudo mejores resultados a por la combinación de ambos planos (como ejemplo: Corrala Utopía que finalmente consiguió realojar a sus habitantes a pesar de no obtener medidas cautelares).
Junio de 2014

Javier Rubio.
Abogado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES).
www.caesasociacion.org

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